Publica Philipp Bagus un artículo que ha redactado junto con Howden y Block,"Deposits, Loans and Banking: Clarifying the Debate"  (2013) en el que trata de señalar algunos de los errores de quienes se oponen a la imposición del coeficiente de caja del 100% como pilar de un sistema bancario sano y ético.

¿Qué problemas señala? En mi línea de comprimir cosas en pocas líneas, no tocaré toda discusión del tema de derechos naturales, ética, citas y discusiones accesorias y fusilaré someramente los auténticos argumentos que a lo largo del texto se dan a entender, en aras de la eficiencia y la claridad.

  1. Que un acuerdo por el hecho de ser voluntario es condición necesaria, pero no suficiente para ser legítimo, señalando que pueden violar ciertos principios legales que han surgido a través de un largo proceso evolutivo en el que han participado una multitud de individuos.Permitir la banca con reserva fraccionaria entraña un concepto de libertad de "hago lo que quiero" e ignora los principios legales tradicionales que una sociedad necesita para prosperar.
  2. Las definiciones no deberían contradecir el uso convencional de los términos, el depósito y el préstamo son contratos diferentes, con ciertos propósitos y términos definidos.
  3. Los contratos de reserva fraccionaria suponen emisión de títulos adicionales sobre bienes ya poseídos: generan un problema de doble disposición.
  4. Si el banquero piensa que el contrato tiene unos términos y el cliente que tiene otros, el contrato no tendrá validez. No habrá habido un consensus ad idem.
  5. El objetivo del depositante es tener total disponibilidad de su dinero y el objetivo del banquero es conceder préstamos a un tercero, cosas incompatibles. Eso invalidaría el contrato, incluso aunque ambas partes así lo hayan dispuesto de buena voluntad y con pleno conocimiento.
  6. Si el contrato es un contrato aleatorio que dependa de un evento futuro (como una apuesta o una inversión), el depositante no tendrá disponibilidad total sobre el dinero, aunque el banco tendrá que hacer todo lo posible por honrar su promesa de pagar. Así, siendo el propósito del depositante ese y el no mantener plena disponibilidad, los objetivos son compatibles y el contrato válido. Varios miembros de la llamada escuela Rothbardiana aceptan este tipo de contratos. Sin embargo estos contratos atentan contra la función del dinero de mitigación de la incertidumbre: los ahorradores mantendrán reservas que sean líquidas, y que haya certeza de que lo sean para tal fin, y el contrato aleatorio impide esa certidumbre, a diferencia de los depósitos a la vista.

Respuesta:

  1. Cierto. Un ejemplo evidente de acuerdo voluntario e ilegítimo es que dos partes acuerden el asesinato injustificado de un tercero. Se hace una discusión correcta de la idea detrás del Derecho: el tratar de buscar normas que permitan reducir, mitigar o eliminar conflictos; normas que evolutivamente han surgido según han sido necesitadas a lo largo de la Historia, y se da a entender que la reserva fraccionaria plantea ciertos problemas que hace tiempo que el Derecho ya resolvió prohibiéndola. Esto último podría ser cierto: no estoy versado en los entresijos de lo jurídico ni del desarrollo histórico de ambos contratos. Huerta de Soto hace una discusión de los mismos en su libro Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (2006), pero en mi opinión no tocan el punto fundamental: ¿Qué hace que la reserva fraccionaria sea problemática? Si no hay tal razón, el Derecho estará equivocado. Empero, es también posible que el Derecho hoy día permita sin problema algunos tales contratos, caso que creo el acertado.
  2. También cierto, como ya comentara yo hace unos días en otro artículo . Pero una cosa es que las definiciones sean claras y otra es que no se acepten ciertas definiciones de raíz. En aras del argumento, yo puedo definir contrato y préstamo de cierta manera, como hice en un artículo de reciente publicación, Another one bites the dust: El fin de la teoría del coeficiente de caja del 100% (2013) y no debería verse problema en ello, pero de cara al público sí que tiene sentido que si la sociedad entiende depósito por una cosa y préstamo por otra, en los contratos por defecto deban usarse tales términos salvo que esté suficientemente claro que esos términos no poseen el significado usual. Es un argumento a favor de la claridad y transparencia banquero-cliente, que acepto, pero no contra el contrato en sí. Y si no puede aceptarse que depósito se emplee de manera diferente a como tradicionalmente se ha venido empleando, bastaría con otro nombre de contrato. Nuevamente, no es un argumento contra el contrato en sí.
  3. Es un error común entre la escuela rothbardiana: en el contrato de reserva fraccionaria generalmente defendido, el depositante (Que en realidad es prestamista, pero por simplicidad así me referiré a él) deja de ser propietario de su dinero para pasar a ser propietario de un derecho de cobrar dinero contra el banco. Es intuitivo hablar de "mi dinero" o de "tener dinero en el banco" porque en sentido práctico es casi lo mismo. En ningún momento hay doble disponibilidad de bienes, no más que la que tendría una empresa que emita un pagaré a la vista que en ese momento no pueda pagar y que termine circulando por la economía. El banco será propietario del dinero, y podrá prestarlo o hacer lo que le plazca con el mismo sin problema alguno - salvo que hablásemos de una voluntad manifiesta ex-ante del contrato de no pagar- y el dinero volverá a pertenecer al cliente en cuanto éste lo cobre en metálico en el banco. Entre que el cliente solicita el dinero y que el cliente lo recibe mediará tiempo, que podrá ser más o menos dilatado, y podrá variar según la cuantía del importe a retirar (no es raro exigir unos días de antelación para retirar por ejemplo 6000€). Todo ello puede pactarse contractualmente y no parece tener problema alguno. Este argumento, por tanto, es inválido.
  4. Cierto. Pero esto viene a ser un argumento en pos de la claridad y la transparencia, no contra un teórico contrato de reserva fraccionaria entendido por dos partes como tal.
  5. El objetivo del depositante es el objetivo que el depositante quiera tener. Ahora, incluso si se define a priori que el fin de un contrato de depósito es ese, caben dos respuestas: uno, que no es un contrato de depósito, sino otro, y dos, que se puede garantizar la total disponibilidad, surgiendo el problema e incumpliéndose el contrato únicamente en el caso de que el banquero no honre su compromiso cuando se le exija. Y no antes. La prudencia bancaria y un empleo juicioso de los fondos del depositante (recordemos, prestamista) serán claves en ello, de ahí que una correcta defensa de la legitimidad de la reserva fraccionaria deba tener en cuenta dichos principios, que en gran medida han venido recogidos históricamente por la Real Bills Doctrine .
  6. Es del todo razonable suponer que el depositante mantenga saldos líquidos para mitigar la incertidumbre; aunque también podría haber otra causa, y es el consumo del beneficio psicológico que presta la acumulación de dinero, esa otra pata de lo que viene a ser el atesoramiento. Esto aparte, si el depositante quiere la máxima liquidez, lo más juicioso es, aparentemente, tener en sus manos dinero, y no resguardos de depósito o billetes de banco. El motivo de depositar en un banco es que al hacerlo puede poner a buen recaudo su dinero, puede acceder a la red de cajeros de la entidad y disponer así más fácilmente de efectivo o puede operar con dinero de forma más eficiente en general. Hacer un préstamo a alguien en Alemania enviando dinero por correo es arduo, hacer click en un botón de transferencia en una página web tras firma de un contrato de préstamo es trivial. Estos servicios son servicios valorados por el cliente y por los que tendrá que pagar. En el caso del depósito, el cliente pagará una cuota por el mantenimiento del total de lo depositado. En el caso del contrato de préstamo a la vista, el interés que saque al banco a lo prestado permitirá cubrir dichos costes, o incluso permitir acrecentar lo prestado.  En resumidas cuentas, la mitigación de la incertidumbre es un servicio que no sale gratis. Más certidumbre es más cara que menos certidumbre, y es trivial ver que un cliente puede preferir algo menos de certidumbre a cambio de no tener que pagar cuotas e incluso cobrar interés. Cuando un banco está prudentemente gestionado, se tiene una certidumbre casi total a un coste ínfimo, mientras que la certidumbre superior del contrato de depósito entrañaría un coste sobreproporcional a la pequeña ganancia en seguridad.

En conclusión, Bagus presenta una crítica de las posiciones defensoras de la reserva fraccionaria consistente en una reelaboración de los argumentos clásicos del debate, tocando varios de los puntos relevantes al mismo. Sin embargo, los argumentos logran como mucho sustentar una crítica hacia la ignorancia financiera de gran parte de la población, y hacia una mayor transparencia a la hora de firmar contratos bancarios. No logra el fin propuesto, que es demostrar una supuesta problemática jurídica o ética con el contrato en sí mismo, y por tanto la conclusión que enuncié en mi paper autocitado sigue vigente:la defensa de la imposición del coeficiente de caja del 100% es inmoral.

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