Este post pretende añadir al debate abierto con la publicación de Contra la Renta Básica, de Juan Ramón Rallo. Recientemente, Francisco Capella ha publicado una crítica al libro que puede encontrarse aquí.

No trataré todos los puntos de la crítica, sino una parte:

  • Rallo señala tres principios de justicia como ideas diferentes que pueden entrar en conflicto (libertad, propiedad y contratos)
  • Capella dice que sólo hay un único principio con las tres facetas que Rallo identifica como diferentes, y que no pueden contradecirse. Refiere para una explicación a otro artículo
  • Dice además que los contratos no son básicos, sino que se derivan del principio fundamental. Puede haber libertad, propiedad, y no agresión sin contratos.
  • La justificación de Rallo de separar los principios permite resolver situaciones como robos para suplir casos de extrema necesidad, la posibilidad de romper contratos de esclavitud voluntaria, etc
  • Capella dice que la ética de la libertad surge de estudiar qué normas son simétricas, universales y funcionales. Adscribe las circunstancias a esta universalidad: lo que tengas permitido o prohibido hacer no varía si estás en unas circunstancias u otras.
  • Teme introducir excepciones a la universalidad porque pueden poner en peligro el sistema: si se aceptan unas excepciones, pueden aceptarse otras.
  • "en mi propiedad no estoy obligado a nada y me está permitido hacer lo que quiera, salvo agredir la propiedad ajena. Si las normas se modifican para que los necesitados en situación extrema tengan derechos especiales, si son libres de apropiarse de los bienes ajenos estrictamente necesarios para su supervivencia, entonces la otra parte no es libre para defender su propiedad y usarla como quiera en estos casos. El necesitado ha ganado libertad y propiedad, y la otra parte la ha perdido (aunque sea de forma limitada y temporal). No es que prime la libertad sobre la propiedad, es que la libertad y propiedad de uno priman sobre la de otro, que no es lo mismo."
  • "La ética de la libertad no dice solamente que está prohibido robar, sino que serás penalizado si robas de modo que no te merezca la pena hacerlo (sin cambiar las normas, el caso de extrema necesidad puede ser especial en el sentido de que sí merezca la pena)."
  • "Sobre los raros, forzados y rebuscados ejemplos de casos de necesidad extrema: el individuo que ha comprado una propiedad sin derechos de entrada o salida a la misma es probablemente un incompetente, y si carece de ellos puede intentar conseguirlos o no tiene más que cruzar propiedades ajenas y luego pagar la indemnización correspondiente (de todos modos suelen existir caminos alternativos como el subsuelo o el aire, y los vecinos “secuestradores” seguramente no sean muy populares o sociables); el individuo que ha suscrito un contrato sin posibilidad de rescisión unilateral (de esclavitud, de matrimonio sin posibilidad de separación o divorcio; perfectamente legítimos aunque algunos liberales no quieran entenderlo o aceptarlo) debe saber lo que hace, que no hay vuelta atrás, que es él mismo quien está poniendo las normas (aquí no hay filósofos morales tratando de averiguar qué es legítimo y qué no), y que su cambio de opinión futura será éticamente irrelevante (y de todos modos siempre existe la posibilidad, aunque no la garantía, de intentar comprar a la otra parte el derecho que se entregó); el casi muerto de hambre o sed, que coma y beba y luego pague por lo consumido, y que se pregunte cómo llegó a estar en una situación de dependencia tan extrema para intentar evitarla en el futuro; el náufrago que pretende conseguir la ayuda de otros náufragos para salvarse difícilmente va a conseguirla obligándoles a ello, y además en esa situación todos están en peligro y tienen los mismos intereses; el náufrago que llega a una isla desierta que ya tiene dueño en realidad no ha llegado a una isla desierta."

En otro artículo dice

El derecho de propiedad o principio de no agresión es la única norma ética universal, simétrica y funcional que permite regular la convivencia entre seres humanos evitando, minimizando o resolviendo conflictos.

El primer error de Capella es considerar que la ética de la libertad surge de criterios de universalidad, simetría y funcionalidad. Los dos primeros son criterios que toda ética debe cumplir para merecer tal nombre. Incluso el errado egoísmo ético cumple la universalidad y simetría (todo el mundo debe servir a su propio interés). El utilitarismo también (todo el mundo debe maximizar la utilidad), o incluso afirmaciones normativas sueltas como "nadie debe mentir nunca". Por tanto, parece haber muchas éticas que son universales y simétricas, luego debe ser la funcionalidad la que nos lleva de aquí al liberalismo. Pero no. ¿Qué se entiende por funcionalidad? Alguien podría argumentar que la ética que prescribe un Estado del Bienestar es funciona. ¿Acaso no funcionan razonablemente bien los países nórdicos? No valdría argumentar que funcional es equivalente a maximizar la eficiencia económica (El liberalismo no es eso).

Imaginemos una sociedad tremendamente aversa a la desigualdad, tal que ocurrirán disturbios si esta se incrementa. Supongamos que se implanta la ética de la libertad en el sistema legal. Difícil será argumentar que es la ética que reduce conflictos. A esto podría responderse que minimiza conflictos si la gente respeta la ética de la libertad (si no, no).

La lógica de lo anterior es que la ética de la libertad parcela el mundo en trocitos (propiedades), y obliga a que la interacción entre las mismas sea consensuada entre sus propietarios. La interacción por defecto es la no intromisión. Por tanto, si todo el mundo respeta eso, y conflicto quiere decir que dos personas crean tener derecho a acciones incompatibles, la idea de que todo tenga alguien que decida sobre ello elimina cualquier conflicto a priori.

Por tanto, realmente la ética de la libertad defendida por Capella no se construye sobre la universalidad, simetría y funcionalidad, sino sobre la universalidad, simetría y eliminación de conflictos. Y esto es problemático, como apunta David Friedman en The Machinery of Freedom

Suppose you happen to know that everyone in the world is going to die tomorrow (by some natural catastrophe, say the earth colliding with a large asteroid), unless you prevent it. Further suppose that the only way to prevent it involves stealing a piece of equipment worth a hundred dollars from someone who, in your opinion, rightfully owns it. Your choice is simple: violate libertarian principles by stealing something or let everyone die. What do you do? You cannot justify stealing as a way of minimizing total coercion. Being killed by an asteroid is not coercion, since it is not done by a person. After the asteroid strikes there will be no more coercion ever again, since there will be no one left to either coerce or be coerced. Speaking for myself, the answer is that I steal. When I put such questions to other libertarians, one common response is a frantic attempt to reinterpret the problem out of existence. One example might be the reply that, since the person you are stealing from will himself be killed if you do not take the device, he would be in favor of your taking it, so you are not really stealing—you are using the device in the way he would want you to if he knew what you know. Another response might be that you should not steal the equipment because your belief that doing so will save the world may be wrong. All such evasions are futile. I can always alter the assumptions to force the issue back to its original form. Perhaps the owner of the device agrees that using it is necessary if the world is to be saved, but he is old, tired of living, and not very fond of his fellow humans. Perhaps the situation is so clear that everyone agrees that without your act of theft we shall all die. Our response to such questions demonstrates that we do not really believe in simple single values. Most libertarians, myself among them, believe that a libertarian society is both just and attractive. It is easy enough to claim that we are in favor of following libertarian principle whatever the consequences—given that we believe the consequences would be the most attractive society the world has ever known. But the claim that we put individual rights above everything else is, for most of us, false. Although we give some value, perhaps very great value, to individual rights, we do not give them an infinite value. We can pretend the contrary only by resolutely refusing to consider situations in which we might have to choose between individual rights and other things that are also of great value My purpose is not to argue that we should stop being libertarians. My purpose is to argue that libertarianism is not a collection of straightforward and unambiguous arguments establishing with certainty a set of unquestionable propositions. It is rather the attempt to apply certain economic and ethical insights to a very complicated world. The more carefully one does so, the more complications one is likely to discover and the more qualifications one must put on one's results.

En este caso, lo correcto es la existencia de un conflicto (robar a los demás), versus la alternativa de dejar morir a la humanidad. Si la ética de la libertad prescribe en este caso la aniquilación, la ética de la libertad debe ser descartada. Concretamente, lo que debe descartarse es que siempre es preferible la ausencia de conflicto a la existencia del mismo.

No sé cuáles son los principios finales de la ética que nos den una respuesta coherente a todas las preguntas. Seguramente esa ética ser universal y simétrica, pero ¿Qué más?. Ocurre como con "conocimiento". Conocer es tener la creencia justificada y cierta de que P... más alguna otra condición, como probó Gettier.

Mi segunda crítica es a la idea de que una vez se ha entrado en un contrato, no debe romperse bajo ninguna circunstancia. Según la ética propuesta por Capella, alguien que voluntariamente se esclavice debe ser un esclavo el resto de su vida, y alguien que compre un terreno y que le compren alrededor otros terrenos tal que no pueda salir debe morirse de hambre (sea un suelo rocoso donde no puedes excavar). Hemos dicho que las condiciones de estudio de la ética de la libertad (en principio) es un mundo donde todo el mundo la cumple, y la ética de la libertad no dice que uno sea libre de violar derechos siempre que pague una compensación (tema tratado por Nozick en Anarchy, State, and Utopia), por tanto alguien que la cumpla bien sin excepciones debe morirse de hambre.

Sin embargo, supongamos que un niño promete el 50% de toda renta futura que vaya a percibir a cambio de un suministro vitalicio. ¿Debe el exitoso ejecutivo de 40 años pagar centenares de miles de euros por un contrato que firmó de niño? Si estáis conmigo, diréis que no, y si sabéis Derecho, alegaréis que el niño no tenía capacidad de obrar. Este concepto jurídico se funda en otro ético, que es la protección de la libertad de acción de una persona. Se dice que el niño no es consciente de lo que está haciendo y por tanto el contrato es nulo, pero incluso aunque fuera perfectamente consciente de ello, puede ocurrir que en el futuro ya no le interese, porque ignorase los costes y beneficios futuros de las golosinas y la mitad de su renta. Quedaría pues atado el resto de su vida a su elección infantil. La alternativa que propongo, y en línea con lo que defiende Rallo, es que en general todo contrato pueda rescindirse libremente, pagando una compensación en caso de ser requerido. Otra noción, que también merece ser explorada, es la idea de si debemos considerar a una persona cuyos intereses y conocimientos hayan cambiado en el tiempo como otra distinta, de forma que tengamos justificado considerar que ciertos actos de una persona perjudiquen a otra: sus futuras instancias.

La fijación de la compensación mencionada antes nos lleva  a otro problema: cómo fijarla. En el caso del niño, yo veo que la compensación a pagar debe ser nula o ínfima. En el caso de un ingeniero que quiera irse en mitad de un proyecto en el que él sea crucial, o el de un empresario que quiera finiquitar su relación laboral con él a mitad de contrato, las compensaciones serán mayores. Aunque podamos intuir ciertos criterios para las mismas (costes inesperados impuestos a la otra parte), el definir el monto exacto es algo que es tarea del sistema jurídico, no es deducible a priori.

La ética de la libertad en la variante Rallo es más robusta que la de Capella, a costa de no ser algorítmica. No hay una meta-regla para decidir entre los tres principios de justicia. Pero esto difícilmente es un problema. Ocurre incluso a bajo y medio nivel en la ética del propio Capella. Ya hemos visto los problemas que presentan las decisiones jurídicas de bajo nivel (problema que trata Barnett en The Structure of Liberty. Él parte de unos principios concretos, pero deja en manos del sistema jurídico la aplicación práctica para cada caso)

A medio nivel, existe el problema de la elección de requisitos para apropiarse de algo. Es aquí donde uno se encuentra problemas con el proviso Lockeano: el padre de las teorías de derechos basadas en la propiedad incluyó un proviso sobre la adquisición que limitaba ésta a la existencia de suficiente propiedad para los demás. Desde entonces, generaciones de liberales han intentado lidiar con él de diversas maneras, desde interpretar que el proviso implica la propiedad conjunta de todos los recursos naturales (left-libertarians) hasta que el proviso no tiene realmente cabida en la teoría. A falta de una discusión extensa sobre el proviso, quepa decir que lo acepto, ya que lo contrario nos lleva también a situaciones donde si alguien se apropia del único manantial en una isla desierta, el resto de náufragos queda subordinado a él. El capitalismo hace mucho para impedir situaciones así, permitiendo a cualquiera ver situaciones de escasez y obtener un beneficio vendiendo recursos de forma competitiva. Sin embargo, no por ello el fantasma del proviso Lockeano nos abandona. Dentro de la ética de la libertad, una interpretación posible es que alguien no tiene derecho de propiedad sobre su manzana si hay alguien muriéndose de hambre que va a robarla, o que alguien no tiene derecho de propiedad absoluto sobre su casa en las montañas cuando alguien, en medio de una fuerte nevada, quiere resguardarse para evitar morir de congelación. Con el proviso Lockeano puede integrarse en la definición misma de propiedad la solución para los casos extremos señalados por Rallo o Friedman, pero pone también en evidencia la ausencia de algoritmicidad en las condiciones de aplicación del mismo.

Esta serie de cuestiones pone sobre la mesa cuestiones filosóficas bastante profundas: el liberalismo intenta ser una aproximación de una ética correcta, y aunque podamos aproximar esta idea por "normas universales, simétricas y minimizadoras de conflictos", no la capturan del todo. Esta es en parte la fuente de la ausencia de algoritmicidad y presencia de robustez de la formulación de Rallo. La sencillez de principios, y la existencia de reglas claras de decisión me atraen bastante, pero no veo justificado saltar a aceptar unas reglas que cumplan esto sólo por eso. El utilitarismo también me atrae porque propone un principio muy sencillo y claro para regir toda elección ética, pero da las respuestas equivocadas en algunos casos.

Sobre la renta mínima de inserción, yo no tengo una posición clara sobre la misma. Es posible que pudiera justificarse vía proviso lockeano, o que el propio proviso exija de cada individuo una cierta proporción de actos altruistas para proveer ese mínimo social. De aceptarse, y aceptarse la universalidad, parecería que la renta mínima debería ser a escala global, no nacional. Es también posible que sea justificable para garantizar la estabilidad de una sociedad.

Otros de los puntos tocados por Capella: la ética de la libertad (a mi entender) no castiga el robo directamente. Dicta que está mal. Estar mal es una razón para minimizarlo. El criminal no se merece su castigo (no entendía la ética de la libertad, en ese sentido es como un niño que pega a otro), pero plantear que éste pague una restitución a la víctima es una manera efectiva de desincentivarlos. Ocurre que la propiedad no se transfiere sin consentimiento y robar no cambia eso, por tanto la restitución no es un castigo, sino devolver el mundo al status quo ex ante.

Sobre que uno pueda hacer en su propiedad lo que quiera, eso tampoco es cierto. No creo que defienda, por ejemplo, la posibilidad ética de gasear con gas sarín a gente que haya invitado a cenar, por mucho que hayan entrado voluntariamente en su propiedad. Tampoco creo que puedas tener un edificio en condiciones penosas de seguridad estructural y permitir que otros usen el edificio (centro comercial, por ejemplo), ya que impone un riesgo no explicitado a los usuarios. Esto señala otra causa más de no algoritmicidad de la ética de la libertad: los contratos (explícitos e implícitos) deben ser interpretados respecto a un marco jurídico que no está definido a priori, aunque siga ciertos principios. En el caso del centro comercial, se entiende que alguien que entra espera que el edificio sea lo suficientemente estable como para no colapsar sin previo aviso salvo caso de catástrofe (terremoto, por ejemplo).

Las agresiones son otro ejemplo más: Definir qué es y qué no es agresión no es trivial. Una persona puede conducir a otra al suicidio únicamente mediante palabras. Que esto se considere una agresión psicológica no tiene por qué requerir que se penen estos casos (si es muy complicado discernir la causalidad), pero puede hacerlo

La ética de la libertad es lo más parecido que tenemos a una ética correcta que cuadre en equilibrio reflexivo con nuestras intuiciones morales (descartando intuiciones espurias y sesgadas), pero debemos entender que el proyecto no está finalizado, y por tanto aún estamos muy lejos de dar unas reglas (casi) totalmente cerradas, como parece querer Capella. Rallo propone una formulación más humilde, y sí, abierta a ser abusada mediante excepciones y haciendo primar la libertad de unos frente a la propiedad de otros de forma recurrente. Pero esta ética al menos permite justificar la decisión correcta en casos aberrantes, y la de Capella (o Rothbard, pues la teoría es bastante próxima a la presentada por el economista austríaco) no.

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  • lagafaliberal lagafaliberal 2015-09-19T21:42:22Z

    Respecto a la Renta Mínima de Inserción, me parece difícil de articular, pues yo también pienso que es algo que, de justificarse, debería establecerse a nivel mundial. Otra duda que tengo es el uso de la coacción para recaudarla e implementarla y la necesidad del Estado para ello. Una de los posibles argumentos para justificar el Estado es que sin ese garante de los 3 pcpios mínimos liberales la sociedad podría colapsar. Pero sin embargo no veo que la sociedad colapsase sin incluir la obligatoriedad de la RMI, por lo tanto ampliar un poco esas funciones minimas es problematico. Si ya es difícil justificar el Estado (y sabemos que no tiene autoridad), justificar que tenga esa función más lo empeora (y no veo otra manera de implementar la RMI). Lo que si pienso es que sí se justifica como una obligacion moral, y entonces todo liberal deberia promoverlo para su sociedad ideal, e implementarlo vía policéntrica. Si tienes tiempo me gustaría saber tu opinión más desarrollada :). Saludos.

  • Berdonio Berdonio 2015-10-22T18:50:36Z

    Lo dijo Kant: procede según una máxima que fuera deseable se convirtiera en ley universal. Se entiende que esto significa, primero, que el principio debe ser consistente, o sea, a salvo de incongruencias que lo autodestruyan; segundo, completo, es decir, necesario y suficiente para ordenar la convivencia pacífica de la gente de buena voluntad. Como es lógico, no basta con expresar que las normas sean meramente universales, simétricas y funcionales. “Funcional” es término vago e impreciso que tampoco induce a sobrentender lo anterior; a cuya luz se entiende que la regla de servir exclusivamente al propio interés resulta inconsistente, pues sin preocuparse del interés ajeno no se puede alcanzar el propio en la mayoría de los casos, e incompleta, pues no es suficiente para vivir en paz. Sucede lo mismo con la premisa utilitarista o el precepto “nadie debe mentir nunca”, que no es suficiente ni necesario, pues condena las mentiras piadosas.

    La ética de la libertad es la única universal, simétrica, consistente y completa. Elimina por definición los conflictos violentos, si bien no se puede definir propiamente por hacerlo en la práctica, ya que como es obvio dependerá de si se respeta o no y también es concebible que otras normas distintas pudieran hacerlo, pero desmentir que reduce los conflictos porque bien puede no aplicarse es tan absurdo como intentar desacreditar un sistema de frenos porque si no se pisa el pedal…

    Como es absurdo desacreditar una ley porque puedan existir rebuscadas y muy excepcionales situaciones en que convenga no respetarla. Las leyes y los principios morales no se pueden entender como infalibles e inflexibles prescripciones de comportamiento para cualquier circunstancia. Claro que existen excepciones, pero la excepción confirma la regla sin menoscabarla.

    El principio de no agresión no dice que sea en absoluto preferible la ausencia de violencia, sino que ésta debe ser siempre castigada proporcionalmente. No hay nada problemático en el supuesto de Friedman: se roba, se salva a la humanidad y se cumple la pena correspondiente por el robo. ¡Menuda heroicidad sería si saliera gratis!

    La ética de la libertad nos dice que, por regla general, no es bueno violar derechos aunque se pague una compensación y se cumpla la correspondiente pena; por eso graduará las penas y compensaciones en proporción al caso general y abstracto a fin de disuadir tal violación. Pero, como es obvio, no puede eliminar la voluntad humana ni el cálculo coste-beneficio. Sin duda, pueden acontecer particularísimos supuestos, como el descrito por Friedman, en los que moralmente convenga la conculcación del precepto general; sin embargo, esto no quiere decir que se deba ser libre de hacerlo: la proporcionada pena ordinaria seguirá vigente, así como la “pena” de la guerra recae siempre en quien viola la paz.

    En la misma línea, ¿qué diferencia existe entre disponer que se puedan rescindir libremente los contratos pagando la estipulada compensación o dictar que nadie es libre de rescindir un contrato y deberá asumir una penalización si lo hace? Se retuerce la lógica y se complican gratuitamente los principios a fin de resolver una contrariedad inexistente: si las condiciones del contrato son leoninas e injustas siempre habrá de resolverlo un juez.

    Hemos llegado al meollo de la cuestión. El debate sobre si debe existir libertad de violar el principio de no agresión inicial siquiera en situaciones excepcionales es ocioso y baldío; diríase bizantino. Un dilema espurio. ¿Qué se entiende en este contexto por “libertad”? Claramente no se trata de la licencia ética de obrar sin asumir coste alguno. Estando todos de acuerdo en que el daño debe ser restituido, es decir, en lo tangible y relevante, lo demás deviene metafísica absurda sin la menor trascendencia. Un falso problema que se pretende resolver creando otros muy reales. Es la confusión de un mero asunto jurídico, cual es la resolución de un contrato o una sentencia penal, convirtiéndolo en absurda cuestión previa y fundamental. ¿Para qué precisaríamos del derecho (la subsunción del caso particular en el general) si arbitrariamente pudiéramos prejuzgar como caso único y distinto lo que nos conviniese (por ejemplo, las siempre polémicas esclavitud y extrema necesidad)?

    La distinción de tres principios de Rallo parece arbitraria, incongruente y superflua, pues ni siquiera constituye un apaño táctico de interés. No hay necesidad de instaurar previas y subjetivas excepciones al principio general que lo invaliden, porque el imperativo categórico es formal y admite diversas concepciones materiales de propiedad (así como del sujeto de derecho) siempre que sean universales, simétricas, consistentes y completas. La premisa lockeana sobre apropiación es una de ellas, tan válida como la división alícuota de la tierra o la inapropiabilidad de ciertos bienes naturales; no se les puede considerar, por tanto, factores de corrección de la ética de la libertad, sino diferentes versiones de la misma aceptables por igual. Como es natural, dependerán de un consenso previo, sin que fuera descartable que las discrepancias dieran lugar a enfrentamientos violentos que hicieran necesaria una meta-ética.

  • Sobre la ética de la libertad (respuesta a José Luis Ricón) | intelib 2015-12-18T10:34:37Z

    […] Luis Ricón (Artir) ha escrito un interesante artículo sobre mi crítica al libro de Rallo Contra la Renta Básica. Le agradezco el intento, porque la […]

  • 2015 in Nintil: Top posts | Nintil 2015-12-31T11:58:35Z

    […] Sobre normas universales, simétricas y funcionales, a critique of a certain defense of libertarianism. I got a reply, and I’m preparing mine. […]

  • Refutando y defendiendo la ética de la libertad | Nintil 2016-01-26T16:37:42Z

    […] unos meses, esto que escribí recibió una crítica aquí. No me convenció la crítica, y aquí explicaré por qué. Recomiendo […]